Código Penal Artículo 312 bis Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 312 bis.
Se considera que comete el delito de abigeato y se sancionará con la misma pena establecida para el abigeato de ganado bovino o porcino, al que se apodere de una o más cabezas o practique cacería furtiva de borrego cimarrón uoviscanadenis, venado cola blanca uodocoileusvirginianus, venado bura u odocoileushemionus, berrendo o antilocapra americana, o de jabalí de collar o dycotilestajacu, siempre que se trate de semovientes ajenos
Estado de Sonora Artículo 312 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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